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10 de mayo de 2020-
Esta semana hemos tenido un tenso debate en el Congreso, donde se debatía la prórroga o no del Estado de Alarma. ¿Puede el Gobierno confinarnos en el domicilio, o limitarnos las salidas a unas determinadas horas sin la vigencia del Estado de Alarma? ¿Las leyes actualmente vigentes sobre sanidad y seguridad serían suficiente? Lo vemos.
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¿QUÉ LEYES SE PROPONÍAN APLICAR EN SUSTITUCIÓN DEL ESTADO DE ALARMA?
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Los partidos contrarios a la prórroga del Estado de Alarma proponían, en esencia, la aplicación de tres leyes:
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: esta Ley se compone de 4 artículos, que básicamente facultan al Gobierno a tomar medidas de control sanitarias pertinentes para aquellas personas enfermas o que hubieran estado en contacto con las mismas y con su medio ambiente inmediato. Al amparo de esta Ley, el Gobierno podría también controlar la producción de medicamentos y fármacos en caso de desabastecimiento.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: al amparo de esta Ley (concretamente de su artículo 54), el Gobierno también podría decretar el cierre de establecimientos, así como de la actividad comercial y eventos multitudinarios. También es posible la regulación del mercado de productos sanitarios, e incluso su incautación en caso necesario. Finalmente, esta Ley deja una puerta abierta para “tomar cualquier medida ajustada a la legalidad vigente si existen riesgos racionales para la salud”.
- Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional: con esta Ley, previa Declaración de interés para la Seguridad Nacional, el Gobierno podría mantener un mando único para la gestión de la situación, en coordinación con los distintos territorios, para garantizar una unidad de acción conjunta.
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¿SE PODRÍAN MANTENER LAS MEDIDAS ACTUALES CON ESTAS LEYES?
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No cabe duda de que la aplicación conjunta de la normativa anterior otorga al Gobierno central un amplio margen de maniobra ante una emergencia sanitaria como la actual.
Así, podría tomar el mando único de la situación para asegurar una acción coordinada, como ha venido haciendo. También estaría facultado para intervenir el mercado sanitario en todos sus ámbitos (desde la producción en fábrica hasta su comercialización). Incluso sería capaz de paralizar el sector económico cerrando establecimientos comerciales e industriales, o suspendiendo eventos sociales.
Respecto a las medidas económicas, dado que estas leyes permiten intervenir la actividad comercial e industrial, o incluso suspender eventos sociales, entiendo que no habría obstáculo para mantener el régimen de ayudas, créditos y flexibilizaciones administrativas aprobadas. Y la misma respuesta podríamos dar (aunque con reservas), para la suspensión de los plazos administrativos y judiciales.
Sin embargo, aún no hemos hablado de la medida más importante tomada hasta la fecha: la limitación de desplazamientos por el territorio. Y esto nos lleva a la pregunta más importante: ¿pueden estas leyes limitar el libre desplazamiento de los ciudadanos?
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LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS: UN DERECHO FUNDAMENTAL
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El derecho que tenemos todos los ciudadanos a movernos libremente por nuestro territorio, sin injerencias ni limitaciones, es un Derecho Fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución:
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.
La posición que tiene este derecho hace que ninguna ley ordinaria u orgánica pueda limitar o condicionar su aplicación, ni mucho menos suspenderlo, ya que sería del todo inconstitucional.
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EL ESTADO DE ALARMA COMO FORMA DE LIMITAR DERECHOS FUNDAMENTALES
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Si estos derechos fundamentales no pueden limitarse ni suspenderse aplicando leyes ordinarias, ¿qué recursos tiene entonces el Gobierno para prohibir desplazamientos o confinar a la población en su domicilio?
La propia Constitución regula tres mecanismos, en su artículo 116: el estado de alarma, excepción y sitio, que están regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Concretamente, esta norma permite al Gobierno para declarar el estado de alarma en casos de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves” (art. 4).
Igualmente, en dicha ley se especifica que entre las decisiones que puede tomar el Ejecutivo, está la de “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Como vemos, el único motivo por el cual el Gobierno puede prohibir los desplazamientos entre provincias, o limitar las salidas a ciertas horas del día, es precisamente por la vigencia del estado de alarma. Desde el momento en que dicha situación dejara de prorrogarse, el Gobierno no tiene ninguna legitimación para prohibir a ningún ciudadano la libre circulación, por muy justificadas que fueran las medidas.
La conclusión por tanto es evidente, si no se hubiera prorrogado el estado de alarma esta semana, ninguna prohibición, limitación u horario de movimientos se habría podido adoptar a partir del 11 de mayo.