31 de enero de 2022

El pasado 20 de enero entraba en vigor el Real Decreto 42-2022 de 18 de enero por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 , a fin de facilitar el acceso al alquiler de viviendas para jóvenes con escasos recursos económicos, encuadrado todo ello dentro del Plan de Vivienda 2022-2025. Veremos qué requisitos se exigen para su acceso, cuantía, así como la forma de solicitarla.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de 2 años, pudiendo reconocerse desde el 1 de enero de 2022, aunque la fecha de solicitud fuera superior.

La cuantía máxima  que podrá percibirse será de 250 euros mensuales, con el límite del importe de la renta mensual, en caso de ser inferior.

En caso de que a lo largo de los 2 años cambien las circunstancias que dieron lugar a la concesión, deberá comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma este cambio, dado que de lo contrario, podría no sólo retirarse la ayuda, sino exigir el reintegro de lo percibido.

REQUISITOS PARA LA CONCESION

  • El límite de edad se fija en 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Debe estarse en situación de residencia legal en España, en caso de solicitantes extranjeros.
  • Estar en posesión de un contrato de arrendamiento de vivienda, o en su defecto, de un contrato de alquiler de habitación individual.
  • El solicitante no podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el IPREM (o lo que es lo mismo, unos ingresos de 24.318,14 euros anuales). En caso de alquiler de habitaciones, no se computarán los ingresos del resto de miembros de la vivienda, únicamente los del solicitante.
  • Estos ingresos deberán provenir de una fuente regular, es decir, deberá acreditarse estar trabajando por cuenta propia o ajena, como personal investigador, o percibiendo una prestación social periódica (contributiva o asistencial). Además, se deberá tener una vida laboral de al menos 3 meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • El solicitante u otro arrendatario del contrato no podrán tener una vivienda en propiedad.
  • El precio de la renta del alquiler no podrá ser superior a 600 euros mensuales, o 300 euros en caso de alquiler de habitación (si bien las Comunidades Autónomas podrán subir estos límites).
  • La vivienda arrendada deberá ser la residencia permanente del solicitante a lo largo de todo el período de concesión de la ayuda.

COMO SOLICITAR LA AYUDA

El Real Decreto indica que la gestión y concesión de estas ayudas se derivará a las Comunidades Autónomas.

Concretamente, en Aragón, el Departamento que previsiblemente se hará cargo de los expedientes será el de vivienda, por lo que podrán solicitarse a través de la página web del Gobierno de Aragón, una vez se habilite la opción (dado que a día de hoy todavía no pueden solicitarse las ayudas).

Vivienda. Gobierno de Aragón (aragon.es)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Este Real Decreto tampoco indica una documentación concreta que deberá presentarse junto con la solicitud, ya que de ello se encargarán las Comunidades Autónomas.

Lo que si deja claro es la necesidad de justificar el pago de la renta (ya que es el único destino posible de la ayuda), con una periodicidad mínima, de al menos cada 6 meses, y en todo caso 3 meses después de finalizar la ayuda, por lo que será muy importante que todos los pagos de la renta se hagan con transferencia bancaria, o si se hacen en efectivo (por costumbre o porque así lo pide el arrendador), exijamos un justificante del pago (un recibí por ejemplo), dado que de lo contrario no podrá justificarse el pago y se procedería a exigir la devolución de las ayudas recibidas hasta ese momento.