–
13 de junio de 2021
–
El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 3-2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital , generando además numerosa controversia por diversas informaciones que aparecieron en medios de comunicación, sobre los requisitos para su concesión. Hoy veremos las condiciones que se reflejan, así como la cuantía a percibir.
–
NATURALEZA DE ESTA PRESTACIÓN
–
La prestación que se regula en esta norma, se configura, bien como de carácter subsidiario, para aquellas personas a las que no se les ha reconocido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de carácter estatal, bien como un complemento de la regulada a nivel estatal, en caso de tener reconocida la misma.
Es decir, tiene una doble naturaleza, por un lado, la de sustituir al IMV estatal, en caso de no haber sido reconocido, o, siendo beneficiario del mismo, aportar un complemento a lo que se viniera recibiendo.
–
BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACIÓN
–
A este respecto, la norma es clara al respecto, indicando que podrán ser beneficiarias las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón, y que, encontrándose en en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos exigidos en la norma estatal, o bien que, cumpliéndolos y teniéndolos por reconocidos, puedan ser beneficiarios del complemento regulado en esta norma.
El concepto de vulnerabilidad económica seguirá siendo el mismo que se viene aplicando en la norma estatal, en base a las tablas que se establecen en dicha ley.
Concretamente, podrán ser beneficiarios:
- Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus padres durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. El acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud.
- Unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo fnalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV.
- Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer.
- Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y
protección subsidiaria.
A este respecto, se generó mucha polémica, a raíz de una publicación por parte del Diario ABC, según la cual se indicaba que “Aragón aprueba por ley una paga de 522 euros al mes para los inmigrantes que se empadronen en la región”, por la cual se daba a entender que sería beneficiario cualquier persona extranjera, por el mero hecho de empadronarse, independientemente de su situación administrativa.
Esta afirmación, basada en el hecho de que puede accederse a esta ayuda a través de la solicitud de asilo y refugio, es falsa, puesto que se requiere, en primer lugar, la tramitación de la solicitud, lo que ya de por sí supone una residencia legal en España, de forma temporal, mientras se tramita el procedimiento, y además, una residencia efectiva y continuada en nuestro territorio.
–
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLEMENTARIA
–
Para una persona beneficiaria individual, o para una unidad de convivencia, la cantidad a percibir vendrá determinada por la diferencia entre la prestación aragonesa, que será de 522 euros, y el conjunto de rentas o ingresos que reciban la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.
En caso de unidades de convivencia compuestas por matrimonio e hijos menores, se aplicarán las escalas de incrementos que se estipulan en la Ley Estatal.
Igualmente, el cómputo de ingresos a los efectos de aplicar las escalas, será el que se refleja en la ley estatal.
–
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
–
Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.
Estas revisiones podrán dar lugar a modificaciones de la prestación, para su adecuación a la nueva situación económica.
Lo relevante en este caso, es que no se estipula una duración máxima, sino que se deja a la espera de que la situación de vulnerabilidad económica que dio lugar a la concesión, desaparezca.
–
TRAMITACION DE LA PRESTACION ARAGONESA COMPLEMENTARIA
–
Esta prestación podrá presentarse ante los servicios sociales municipales o comarcales que correspondan, en función del domicilio de la persona interesada, junto con la documentación pertinente.
No se requerirá nueva documentación añadida a la que viene siendo necesaria para el IMV de carácter estatal, debiendo acreditar la situación económica y de unidad familiar, al margen de la necesidad de acreditar la residencia real y efectiva en Aragón.
La resolución, que deberá remitir el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), deberá resolverse en el plazo de 30 días desde la solicitud.