– 3 de octubre de 2021
A raíz de comenzar la vacunación en menores de edad, no es extraño que ente los padres se produzcan discrepancias de opinión en lo referente a si vacunar o no a los hijos. Estas discrepancias, pueden terminar generando fuertes tensiones, que deberán ser resueltos por los juzgados.
Así, durante este mes de septiembre, y en consonancia con el ritmo de vacunación y el inicio del curso escolar, ya se han producido los primeros pronunciamientos judiciales al respecto, que veremos a continuación.
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VACUNACION Y DECISIÓN DE LOS PADRES
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En España no existe una obligación de vacunarse, ni puede obligarse a una persona a vacunarse contra su voluntad, por lo que al final la decisión final de vacunar o no a los hijos menores corresponde a los padres.
Tampoco se pretende discutir el derecho que tienen los progenitores a educar a sus hijos según consideren o a defender sus creencias y opiniones personales.
Recordemos también que la decisión de vacunar o no al hijo menor es inherente a la patria potestad, y no a la guardia y custodia, por lo que siempre se deberá contar con la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, sin que pueda uno, de forma unilateral, imponer la opinión.
Ahora bien, el problema surge cuando uno de los padres quiere vacunar a su hijo, y el otro no, en cuyo caso, para solventar esta discrepancia, deberá acudirse a la vía judicial, a fin de que por parte del juzgado se determine qué es lo mejor para el interés superior del menor, ya que a fin de cuentas es lo que se va tener en cuenta, este interés objetivo, y no las opiniones particulares de los padres.
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DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES
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Durante el mes de septiembre, ya se han resuelto varios procedimientos relativos a este tema.
La cuestión radicaba, esencialmente, en que uno de los padres quería vacunar ya al hijo menor, mientras que el otro quería esperar a que se tuviera más información sobre las vacunas en menores de edad.
En todas las resoluciones, el Ministerio Fiscal se mostraba favorable a vacunar desde el primer momento a los menores, dando la razón pues al progenitor que abogaba por vacunar ya al hijo.
Para tomar la decisión, el Juez evaluó las opiniones de los menores, así como los motivos de cada uno de los progenitores para justificar su perspectiva.
Así, el progenitor que pretendía esperar a vacunar al menor, justificaba su posición esgrimiendo que ” “a día de hoy, no están claras las consecuencias que pudiera tener la vacuna para la salud del adolescente” y que era una decisión que debía ser “meditada y debatida tranquilamente”.
Por otra parte, tanto por el otro progenitor, como por la Fiscalía, se entendía que estos argumentos carecían de justificación porque la indicación de la vacuna ha sido establecida por las autoridades sanitarias en beneficio de la sociedad y no existe motivo para sostener que se desconoce el beneficio que proporciona su inoculación.
Finalmente, por parte de los juzgados se ha venido autorizando al progenitor que pretendía vacunar al menor, a que lo haga, aun sin consentimiento del otro.
Sin embargo, dada la inseguridad jurídica que plantea esta cuestión, no son pocas las voces que han solicitado conformar un criterio unitario por parte de las juntas de jueces de familia.