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25 de julio de 2021
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Recientemente veíamos que el Consejo de Ministros daba luz verde al borrador de la denominada Ley Trans para su debate en el Congreso y posterior aprobación. Esta ley ha generado mucha controversia, y numerosos defensores y detractores en todo el espectro social, pero realmente, ¿qué nuevos derechos y novedades introduce para este colectivo? Lo vemos.
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RECONOCIMIENTO NORMATIVO
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Esta ley, si bien parece obvio, introduce una importante novedad a nivel jurídico, y es que reconoce por primera vez a este colectivo, como uno propio, definiendo lo que es una persona trans a los efectos de esta ley, así como el concepto de identidad de género, expresión de género, e incluso la transfobia.
Estas palabras, si bien a nivel coloquial son ya conocidas, no habían sido plasmadas a nivel normativo hasta la fecha, de tal forma que con estas definiciones se abre la puerta a poder tratar a este colectivo de forma diferenciada, no sólo a los efectos de igualdad de los derechos reconocidos en la propia norma, sino también, en un futuro, a introducir pautas de actuación policiales específicas, o la comisión de delitos propios o agravantes, más concretos que el actual “delito de odio”.
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DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
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La mayor revolución, sin lugar a dudas, es el reconocimiento del derecho a la identidad de género, sin necesidad de tener que someterse a pruebas psicológicas o médicas, siendo suficiente para reconocer esta identidad la libre y expresa manifestación de la persona.
Esta identidad de género se reconoce también a las personas menores de edad, independientemente de su edad (sin perjuicio del ejercicio de este derecho, como veremos), añadiendo además la obligatoriedad de los poderes públicos de garantizar a estos menores el desarrollo de la personalidad y la integridad física, así como la puesta de recursos públicos para este fin.
Finalmente, dentro de este derecho, se busca también proteger a los menores de edad respecto a la negativa del entorno familiar a reconocer la identidad de género, pudiendo los poderes públicos tomar medidas de protección, al considerar esta situación como de riesgo para el menor .
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RECTIFICACION DEL SEXO EN EL REGISTRO CIVIL
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La principal consecuencia de este derecho a la identidad de género, y que ha traído mayor debate a nivel político, es sin duda el derecho que se concede a toda persona mayor de 16 años de poder rectificar por sí misma la mención registral al sexo.
Además, se podrá hacer también esta rectificación para las personas de entre 12 y 16 años, a través de sus representantes legales, o por sí mismas con su consentimiento. Incluso, los representantes legales de los menores de 12 años podrán igualmente rectificar dicha mención registral al sexo, con su conformidad expresa y consentimiento.
Esta solicitud de rectificación tan sólo requerirá la declaración expresa de la persona interesada o de sus representantes legales, indicando el nombre propio, en su caso, y el sexo registral con el que la persona se siente identificada. Asimismo, expresamente se indica que no se requerirá informe médico o psicológico, ni tampoco modificación física de la persona para su adopción.
Por último, en todos los documentos oficiales, incluyendo el DNI, se modificará lo dispuesto en relación al sexo de la persona, para adaptarlo a la inscripción registral.
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ADOPCIÓN DE MEDIDAS PÚBLICAS
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Finalmente, este borrador expone una serie de medidas de tipo positivo, a través de las cuales los poderes públicos deberán lograr la plena inclusión social de las personas trans.
Para ello, ya se establece la creación de un plan de formación para los actores jurídicos (tanto judiciales como de abogacía), a fin de garantizar los conocimientos para defender los derechos de este colectivo.
En el ámbito sanitario, se incluirá dentro de la asistencia sanitaria gratuita prestada por la Seguridad Social, los tratamientos hormonales, terapias de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías, y material protésico. Además, para los menores de edad, se incluirá el tratamiento para el bloqueo hormonal de inicio de la pubertad. Asimismo, se prohíbe la obligación de someterse a tratamiento médico o examen psicológico, así como las terapias de conversión o anulación que se basen en que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno.
Finalmente, cabe destacar que en el ámbito deportivo, se considerará a las personas atendiendo a su sexo registral, sin que pueda exigirse en ningún caso pruebas de verificación del sexo.