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28 de abril de 2021
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Esta semana, el mundo del fútbol saltaba por los aires, al anunciarse por los principales equipos de Europa, la creación de una competición propia, la Superliga, al margen de la UEFA y la FIFA. Rápidamente, estas organizaciones hablaron de tomar medidas contra esta competición, así como contra los equipos participantes. Pero la sorpresa saltaba aún más cuando se publicó el Auto del Juzgado nº 17 de lo Mercantil de Madrid , que prohibía a estos dos Organismos tomar ninguna medida contra la Superliga. Vamos a ver qué argumentos utiliza el Juez para tomar esta decisión:
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PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MERCADO
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El juez basa su decisión aplicando los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos artículos, en esencia, prohíben todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, incluyendo dentro de estas prohibiciones expresamente el reparto de mercado, la limitación de la oferta, o aplicar condiciones desiguales a terceros.
A la vez, prohíben el abuso de la posición dominante de una o varias empresas, cuando puedan afectar al comercio entre los Estados Miembros.
Bajo estos principios de libre mercado y de prohibición de limitación de la actividad comercial (que, recordemos, ha servido a la Unión Europea para imponer multas astronómicas por ejemplo a Google), el Juez argumenta que dos Organizaciones, como la UEFA o la FIFA, no pueden utilizar su posición de dominio en el mercado del fútbol, para condicionar el libre mercado de competiciones.
Y es que, aunque a veces se nos olvida, debemos tener en cuenta que la UEFA o la FIFA son Organizaciones privadas, y que sus competiciones, aunque adquieran un estatus de interés público, como puede ser LaLiga o la UEFA Champions League, no dejan de ser competiciones organizadas por entidades privadas.
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CARÁCTER PRIVADO DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL
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Esto último es la clave de la cuestión que se plantea. ¿Por qué? Porque al ser la UEFA y la FIFA Organismos privados, puede hablarse en términos empresariales, de “cuota de mercado” y “libre competencia”.
Así pues, el Juez considera que los propios Estatutos de estas Organizaciones, tener un 100% de la cuota de mercado en cuanto a la organización de competiciones internacionales de fútbol, y al prever prohibiciones y sanciones a los Clubes, que indirectamente forman parte de las mismas, está suponiendo “una barrera infranqueable a la entrada de nuevos competidores en el mercado relevante de organización de competiciones internacionales de fútbol en Europa”.
A continuación, también se indica que las prohibiciones y sanciones previstas en los Estatutos de la UEFA y la FIFA “suponen un efecto disuasorio a la organización de competiciones de fútbol al margen de los referidos organismos privados, restringiendo a razón de la naturaleza y gravedad de los perjuicios que se derivarían de la imposición de sanciones, la competencia en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol”.
Es decir, lo que se viene a señalar es que, al tener la FIFA y la UEFA el monopolio de las competiciones europeas de fútbol, cualquier acción sancionadora o prohibitiva, implicaría necesariamente el fracaso del proyecto, lo que atentaría contra el principio de libre competencia regulado en los principios de la Unión Europea.
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CREACIÓN DE COMPETICIONES DE FÚTBOL AL MARGEN DE LA UEFA Y LA FIFA
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Finalmente, en el Auto judicial se hace hincapié en que los Estatutos de estas Organizaciones condicionan la creación de nuevas competiciones a una autorización previa por parte de los mismos, pudiendo tomar medidas sancionadoras en caso de no solicitar dicha autorización.
Se indica también que esta autorización previa no está sometida a ningún trámite, ni canon, ni goza de ningún tipo de transparencia, por lo que atiende únicamente al poder discrecional de estos Organismos, quienes, a raíz de tener un monopolio de las competiciones futbolísticas, presentan un interés obvio a la hora de denegar la creación de cualquier competición que pueda competir con las suyas propias.
Estas barreras suponen de facto la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas que producen el efecto de restringir la competencia en el mercado interior, por lo que, según entiende el Juzgado, no pueden ser de aplicación a la hora de crear una nueva competición al margen de la UEFA o la FIFA.
Esta interpretación da vía libre a poder constituir competiciones de fútbol propias, al margen de las actuales, sin que ni la UEFA ni la FIFA puedan tomar medidas de represalia, dado que ello implicaría una injerencia en el libre mercado europeo, y una barrera a la libre competencia.
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CONCLUSIÓN
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La conclusión a la que llega al Juzgado es evidente: dos Organizaciones privadas, que ostentan un monopolio del mercado de las competiciones de fútbol, no pueden utilizar su posición de dominio y de monopolio, para tomar medidas que restrinjan la libre competencia del mercado futbolístico, ni pueden sancionar a los Clubes o Asociaciones que libremente deseen crear competiciones al margen de la UEFA o la FIFA, todo ello, en virtud del principio de libre competencia y prohibición de abuso de posición dominante, que establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.