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-17 de mayo de 2020

Esta semana abordaremos las últimas novedades publicadas en el BOE en materia de protección del empleo, al acordar la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, determinar las condiciones para la aplicación de dicha prórroga, así como las exenciones en materia de Seguridad Social para las empresas.

PRÓRROGA Y REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE

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Este nuevo Real Decreto-Ley pretende dar cobertura a aquellas empresas que, a pesar del inicio de la desescalada, no puedan reanudar la actividad (como podrían ser gimnasios o locales de fiesta), así como comercios que han retomado la actividad de una forma limitada.

Para ello, la primera medida a tener en cuenta, es la prórroga de la situación de ERTE por fuerza mayor, derivada de la imposibilidad de apertura, hasta al menos el 30 de junio, independientemente de si se prorroga o no el estado de alarma (con posibilidad incluso de aumentar dicho plazo si fuera necesario).

En segundo lugar, se distingue por primera vez dos clases de fuerza mayor para prorrogar la situación de ERTE:

  • La total: para empresas que siguen sin poder reanudar la actividad.
  • La parcial: para aquellos negocios que, a pesar de seguir en situación de ERTE, han retomado sus actividades de forma limitada.

Como novedad, esta norma permite a las empresas renunciar a las medidas inicialmente adoptadas en el ERTE por fuerza mayor, así como modificar dichas medidas respecto a una parte de los trabajadores afectados, debiendo en ambos casos notificarlo al SEPE en el plazo de 15 días.

Finalmente, se abre la puerta al inicio de ERTEs motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aun habiéndose solicitado inicialmente un ERTE por causa de fuerza mayor, o habiendo finalizado éste, en cuyo caso se retrotraerían los efectos a la fecha de finalización del primer ERTE.

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EXENCIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Esta norma permite a las empresas mantener la exención del pago de prestaciones a la Seguridad Social relativos a sus trabajadores. Así, en función de si nos encontramos en un ERTE total o parcial, tendremos distintos baremos:

  • Caso de ERTE total: dicha exención será del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para las empresas que superen este límite.
  • Caso de ERTE parcial: en este supuesto, se modifica la exención del pago para los meses de mayo y junio, en función de si se refiere a trabajadores que retoman la actividad o, por el contrario, siguen afectados por la situación de ERTE:
    • Para el primer supuesto, la exención será:
      • Para empresas de menos de 50 trabajadores, del 85% en el mes de mayo, y del 70% en el mes de junio. 
      • Para empresas de más de 50 trabajadores, del 60% en el mes de mayo, y del 45% en el mes de junio.
    • En el segundo supuesto, dicha exención será:
      • En las empresas de menos de 50 trabajadores, del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
      • En las de más de 50 trabajadores, del 45% en el mes de mayo y del 30% en el mes de junio.

Estas exenciones no se aplicarán de oficio por la Administración, sino que deberemos solicitarlo, mediante declaración responsable, indicando qué trabajadores se reincorporan y cuáles se mantienen suspendidos de empleo y sueldo, así como detallar el horario, la jornada y los motivos que dan lugar a esta solicitud.

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MEDIDAS DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

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Con el fin de evitar fraudes y despidos tras la finalización la situación de ERTE o de las exenciones contributivas a las que hemos hecho referencia, se recoge la obligación de mantener los empleos, al menos, durante los 6 meses siguientes desde la reincorporación al trabajo de forma efectiva, aunque sea parcial o afecte a parte de la plantilla (salvo para los trabajadores fijos-discontinuos, que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020).

Ahora bien, no se entenderá incumplido el requisito de mantener el empleo en los siguientes casos:

  • Despido disciplinario declarado procedente.
  • Dimisión, muerte, jubiliación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo cuando suponga una interrupción del mismo.
  • En los contratos temporales, cuando expire el tiempo del mismo, o se realice la obra o servicio determinado que dio razón al contrato.

Estas causas se valorarán debidamente por la autoridad laboral, teniendo en cuenta el sector de la actividad, así como la variabilidad y estacionalidad del empleo.

En caso de incumplir esta obligación de mantener el empleo, ello supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de las que fueron exoneradas, con los correspondientes recargos e intereses legales.

RD-Ley 18-2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo