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24 de mayo de 2020 –

Esta semana el BOE nos ha traído novedades en relación a los inmigrantes residentes en nuestro país, a través de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. Así, se da respuesta al fin a las dudas generadas a aquellos extranjeros que habían visto su permiso de residencia y trabajo caducado durante la vigencia del estado de alarma, o previamente a ésta, sin posibilidad de renovarlo. Vemos pues en qué situación quedan estas personas.

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PRÓRROGA DE LOS PERMISOS, TARJETAS Y VISADOS

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Esta norma implica la prórroga automática de todos los permisos de residencia y trabajo, así como de las Tarjetas de Identidad de Extranjero, o de Familiar de Comunitario. En estos casos, como veremos, la prórroga se inicia desde el mismo momento en que hubiera caducado el permiso, y se prolonga hasta un máximo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma (incluyendo todas sus prórrogas).

Dichas prórrogas son automáticas, sin que el extranjero deba realizar comunicación alguna, y sin necesidad de resolución individual por parte de la Oficina de Extranjería.

La aplicación de esta norma se dará en todos aquellos supuestos en que el permiso hubiera caducado durante la vigencia del estado de alarma, o en los 90 días naturales anteriores a su declaración. Es decir, desde el 14 de diciembre de 2019 en adelante.

Concretamente, estas reglas se aplica a los siguientes permisos:

  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
  • Tarjetas de Familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero, concedidas al amparo de una residencia de larga duración.

Esta prórroga automática se aplicará estas autorizaciones, independientemente de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación, con anterioridad a la publicación de esta norma, siempre que no se hayan resuelto. En caso de que las mismas se resuelvan durante este período de 6 meses, se tendrá en cuenta el criterio más favorable para el interesado.

Todo ello no impide, obviamente, que durante la prórroga de estos permisos puedan presentarse solicitudes. Al contrario, se indica que podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, y hasta los 90 días posteriores a la fecha de finalización de dicha vigencia.

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PRÓRROGA DE ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS. VISADOS DE TURISTA

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¿Qué ocurre con aquellas personas que han venido a nuestro país durante una temporada como turistas, o para ver a familiares y/o amigos?

En estos casos, si el tiempo por el que se tenía concedido el visado expirara durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogado, de forma automática, por un período de tres meses.

A diferencia de los casos anteriores, aquí la vigencia se condiciona únicamente a la finalización del visado durante el estado de alarma. No cabrá la prórroga, por tanto, si la estancia expiró antes del 14 de marzo.

Esta validez quedará limitada el territorio español, sin que se permita poder traspasar la frontera a otros países.

Es importante tener en cuenta que el período prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias. Y es que debemos recordar que el período máximo que se permite es de 90 días dentro de un período total de 180 días.

PRÓRROGA DE VISADOS DE LARGA DURACIÓN POR MOVILIDAD DE JÓVENES Y  ESTANCIA POR ESTUDIOS

Respecto a las personas que vengan a nuestro país al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, o por un visado de estancia superior de hasta 180 días, cuyo permiso expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogado durante un período de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

Para aplicar esta prórroga, el titular deberá encontrarse en España y no habrá podido regresar a su país de origen a causa de la crisis sanitarias.

Tras esta prórroga, el extranjero deberá abandonar el país o modificar su situación administrativa.

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ENTRADA EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS TITULARES DE PERMISO DE RESIDENCIA Y AUSENCIAS DEL TERRITORIO

Todos aquellos titulares de los permisos y tarjetas a los que hemos hecho referencia al inicio, podrán entrar en España con al presentación de su documento de viaje válido y en vigor, incluso aunque se tenga la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, de cara a acreditar la residencia continuada en el país (por ejemplo, a efectos de solicitud de la nacionalidad española), no se computarán las ausencias del territorio nacional con motivo de la imposibilidad de retornar a España por la COVID-19.

Orden SND4212020, de 18 de mayo