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– 2 de mayo de 2020
En el último BOE de esta semana se han aprobado una serie de ayudas al alquiler que, al estar a la sombra de la desescalada del confinamiento, quizá han podido pasar desapercibidas. Hoy analizaremos estas ayudas dirigidas a inquilinos para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
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CARACTERÍSTICAS DE ESTAS AYUDAS
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Lo primero que debemos aclarar es que estas ayudas no son subvenciones a “fondo perdido” como podrían ser por ejemplo las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, sino que se tratan de líneas de crédito ICO, que deben ser concedidas por las entidades financieras adheridas mediante un contrato de préstamo entre la entidad y el inquilino, y que, obviamente, deberán ser devueltas en el plazo negociado.
Ahora bien, la particularidad de estas líneas de crédito, que las puede hacer muy atractivas para los inquilinos que hayan visto sus ingresos minorados a consecuencia de la crisis sanitaria, es que permiten conceder el importe de hasta 6 meses de alquiler, desde el momento en que se firme la póliza de crédito, y la devolución del mismo podrá hacerse hasta en 6 años, con una carencia de hasta 6 meses, a un tipo de interés máximo del 1,5%, permitiendo a los arrendatarios solventar problemas transitorios de dinero a consecuencia de la falta temporal de ingresos.
Al ser créditos ICO, y no propiamente subvenciones, estas ayudas son totalmente compatibles con las concedidas por el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, así como con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Igualmente, debido a esta particularidad, tampoco se exigirá estar al corriente de pago con la Seguridad Social o con Hacienda, ni pendiente de la devolución de otras subvenciones concedidas.
El importe máximo de estas ayudas será de 5.600 € (es decir, cubriría un máximo de 900 € al mes de alquiler), y serán finalistas, lo que implica que únicamente podrán destinarse al pago de la renta.
Finalmente, es importante destacar que, con el fin de evitar fraudes, serán las entidades financieras quienes abonen directamente el pago de la renta a los propietarios, sin que por lo tanto al inquilino se le vaya a ingresar cantidad alguna en su cuenta por estas ayudas.
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REQUISITOS ECONÓMICOS QUE DEBEN REUNIR LOS ARRENDATARIOS
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El primer requisito, obviamente, es acreditar precisamente la situación de arrendatario de vivienda habitual, a través de la vigencia del contrato de alquiler del cual seamos titulares.
Paralelamente, se exigirá acreditar una serie de condiciones económicas que deberemos cumplir para la concesión de estas líneas de crédito:
- El arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar deberá encontrarse afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar inmerso en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no podrá ser superior a 5 veces el IPREM. Es decir, el límite de ingresos que podrá tener la unidad familiar, en su conjunto, será de 2.689,20 €.
- El importe de la renta, así como los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono, recibos de la comunidad de vecinos y, en definitiva, todos aquellos gastos que corresponda satisfacer al arrendatario en el período de un mes), deberá ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo si dicha propiedad se tiene como parte alícuota de una vivienda al transmitirse por herencia sin testamento (caso de que varios herederos tengan un porcentaje de una misma vivienda), o bien que, aun siendo titulares de una vivienda, se acredite la indisponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a la voluntad del mismo.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento (el titular del contrato de alquiler), su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, así como los hijos (con independencia de la edad) que residan en la vivienda.
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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES
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Para acreditar los requisitos a los que hemos hecho referencia en el apartado anterior, deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En relación a las personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
- Con respecto a la inexistencia de otra vivienda en propiedad: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Rellenar el impreso que aparece al final de la norma que regula estas ayudas (Anexo I), y que se deja a continuación:
Ayudas al alquiler vivienda habitual. Fomulario de solicitud