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26 de abril de 2020-

Como ya viene siendo costumbre habitual, cada semana se aprueban nuevas medidas económicas para combatir la crisis sanitaria, o para modificar las ya existentes. Esta continua publicación de nuevos marcos normativos, terminan generando serias dudas sobre qué medidas están vigentes, cuáles se han aprobado y cuáles se han modificado.

Así pues, en el artículo de esta semana trataremos las medidas que pueden resultar más interesantes para autónomos, pymes y trabajadores, según el último Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril,  publicado en el BOE el día 22.

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MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES FIJOS

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La primera medida viene destinada a reducir los costes fijos relacionados con el alquiler de locales afectos a la actividad.

En este aspecto, se ha aprobado una moratoria del pago del alquiler de estos locales, mientras dure el estado de alarma, y hasta los 4 meses siguientes. Para poder acogerse a esta medida, es necesario que el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda, o bien un “gran tenedor” (entendiéndose por tal, según establece la norma, cualquier persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros).

Es importante destacar que esta solicitud de moratoria no es facultativa para el propietario, sino que estará obligado a aceptarla, previa comunicación fehaciente (recomendable mediante burofax) por parte del inquilino en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, sin que además dicha moratoria pueda implicar penalizaciones ni recargos en el pago futuro, a pesar de la posibilidad de fraccionar y aplazar dichos pagos en un plazo de dos años.

Paralelamente, la norma permite también a los autónomos y pymes que sean inquilinos de propietarios distintos a los mencionados anteriormente, solicitar en el mismo plazo de un mes desde el 22 de abril, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Pero, eso sí, a diferencia de lo expuesto anteriormente, no se recoge en este caso una obligación por parte de la propiedad de aceptar dicho aplazamiento, dejándose todo al común acuerdo de las partes.

Finalmente, la norma condiciona el acceso a estos beneficios, al cumplimiento por parte de los inquilinos de una serie de requisitos:

Para autónomos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el momento en que se declaró el estado de alarma.
  • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la decretación de dicho estado de alarma.
  • Que, en caso de que la actividad no se haya suspendido de forma total, se acredite una reducción en la facturación de al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo mes del año anterior.

Para pymes:

  • Que no se superen los 8 millones de euros en facturación, así como los 4 millones de euros en activos, y tenga menos de 50 empleados de media.
  • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la publicación de dicho estado de alarma.
  • Que, en caso de que la actividad no se haya suspendido de forma total, se acredite una reducción en la facturación de al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo mes del año anterior.

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MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

De forma paralela, para aquellas empresas que hayan solicitado subvenciones en forma de préstamo al IDAE, fundamentalmente en materia de mejora de eficiencia energética o proyectos de energía renovable (como podría ser la instalación por ejemplo de placas solares), este Real Decreto faculta a dichos beneficiarios a solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas mensuales derivadas del préstamo concedido a tales fines.

Así pues, dicho aplazamiento podrá extenderse a los vencimientos de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (inclusive), quedando en todo caso ampliado hasta transcurridos dos meses de la finalización del estado de alarma.

Finalmente, a este respecto señalar que los requisitos exigidos para acogerse a esta ventaja son los siguientes:

  • Acreditar, mediante declaración responsable, que al momento de solicitar el aplazamiento, el interesado se encuentra en una situación económica desfavorable a consecuencia de la situación generada por la COVID-19, al generarse reducciones en la cifra de negocios o paralización temporal de la actividad.
  • Estar al corriente de pago de deudas tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber solicitado fraccionamientos previos ni tener cuotas atrasadas pendientes.

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MEDIDAS FISCALES PARA FAVORECER LA LIQUIDEZ DE PYMES Y AUTÓNOMOS

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De todas las que se señalan en el citado Real Decreto-ley, la más importante a nivel práctico es sin duda la que permite acogerse a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan un volumen de facturación inferior a 600.000 euros, según la cual podrán ejercitar la opción de fraccionar el pago del impuesto sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, aunque según la Ley del Impuesto de Sociedades no se tuviera derecho a ello.

De forma añadida, todos aquellos contribuyentes que trabajen bajo el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

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MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES

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Finalmente, entre otras cuestiones, desde el Gobierno se han tomado una serie de medidas para ampliar las prestaciones sociales a aquellos trabajadores que, sin encontrarse en situación de ERTE, se han podido ver afectados de otra forma por esta situación: trabajadores en períodos de prueba, y aquellos que han abandonado la empresa por otra oferta de empleo y finalmente la empleadora ha retirado la oferta dada la actual situación.

Así pues, en primer lugar, para dar cobertura a trabajadores que han podido ver extinguida la relación laboral durante el período de prueba, producido a partir del día 9 de marzo, se ha acordado también considerarlos en situación legal de desempleo, independientemente del motivo alegado para extinguir la relación laboral.

Igualmente, aquellos trabajadores que optaron voluntariamente por abandonar el puesto de trabajo a partir del día 1 de marzo, al tener una compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, y a causa de esta situación, ésta hubiera desistido dicha oferta,  como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, tendrán la consideración de situación legal de desempleo y asimilada al alta.

Real Decreto-ley 15-2020 de 21 de abril