22 de noviembre de 2020

El pasado 10 de noviembre, se publicó la reforma del Reglamento de Circulación y del Reglamento de Vehículos, fundamentalmente para adaptarlo a los nuevos tiempos, en lo que en materia de vehículos de movilidad personal se refiere, así como de sanciones relacionadas con las nuevas tecnologías. Vamos a ver las más importantes.

VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Lo primero que debemos señalar es, ¿qué se entiende por vehículos de movilidad personal?. La ley, al respecto, hace un cambio fundamental, y es que a partir de ahora los incluye dentro del grupo de vehículos a motor. Además, hace una referencia expresa a este tipo de vehículos, definiéndolos de la siguiente forma:

“Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”.

Teniendo en cuenta esta definición, consideraremos como vehículos de movilidad personal, principalmente, los patinetes. No entran dentro de esta categoría las bicicletas de pedaleo con motor, ni tampoco los utilizados por personas con movilidad reducida.

MODIFICACIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

La primera modificación importante, a la vista de la definición anterior, es que, al considerarlos como vehículos, queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.

Además, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, teniendo en cuenta a su vez la prohibición de circular en vías interurbanas, túneles urbanos, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran  dentro de zona poblada.

Finalmente, el cambio quizá más importante para estos aparatos, que desde este momento, será obligatorio que dispongan de un certificado de circulación que acredite que cumple todos los requisitos técnicos contemplados en el manual de características técnicas que posteriormente se aprobará. Es decir, será obligatorio que los patinetes pasen una especie de ITV para poder circular.

CAMBIOS EN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Se han modificado numerosas sanciones, e incluido algunas nuevas. Veremos las más relevantes:

  • Se aumenta de 3 a 6 los puntos que costará conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • Se aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no llevar el cinturón de seguridad, casco o dispositivos infantiles, así como el hecho de que no estén debidamente abrochados.
  • Se sancionará con 200 euros de multa y 3 puntos, la mera tenencia en el vehículo de dispositivos de detección de radares. Actualmente está sancionado únicamente el hacer uso del mismo.
  • Se suprime la posibilidad de aumentar en 20km/h el límite de velocidad a la hora de adelantar en carreteras convencionales.
  • Se unifica el período de 2 años para recuperar los puntos del carnet, independientemente del motivo de la retirada de los mismos, introduciendo a su vez la posibilidad de recuperar 2 puntos con la realización de cursos homologados por la DGT.

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS

Finalmente, la norma modifica los límites de velocidad que podrán alcanzar los vehículos en vías urbanas, según el tipo de calle por el que se circule:

  •  Vías que no dispongan de acera como tal, sino que la calzada y acera sean únicas, el límite será de 20 km/h.
  • Vías de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima se reduce de 50 de 30 km/h.
  • Vías de dos o más carriles por sentido de circulación, se mantiene el tope de velocidad de 50 km/h.

ENTRADA EN VIGOR

Es importante matizar que la mayoría de estas modificaciones no entran en vigor desde su publicación, sino que se da un amplio margen para adaptarse:

  • La obligación de disponer del certificado para la circulación e identificación de los vehículos de movilidad personal, comenzará a los 2 años desde la publicación del manual de características de este tipo de vehículos.
  • Las modificaciones relativas a los cambios en los límites de velocidad, entran en vigor a los 6 meses desde esta publicación.
  • Las modificaciones en materia de infracciones y sanciones, entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021.
  • El resto de cambios entraron en vigor desde su publicación en el BOE.