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6 de diciembre de 2020 –
Hoy en día, cada vez más, se están viendo más problemáticas en relación a la situación en la que se quedan nuestras mascotas cuando debemos afrontar una situación de separación o divorcio. No son nada infrecuentes las discusiones sobre con quién debe quedarse nuestro perro/gato, o si se puede seguir viéndolo, como si de un hijo se tratara. Vemos las distintas situaciones que se plantean, y las consecuencias de cada una de ellas.
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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS MASCOTAS
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Actualmente, nuestras mascotas se siguen considerando, según el Código Civil, “bienes muebles“, equiparables a otros objetos que pueden transportarse o moverse, como puede ser por ejemplo un vehículo. Consecuentemente, se habla de los animales de compañía en términos de “cosa u objeto”, y no de “ser viviente“.
Ahora bien, en el año 2017 se lanzó una Proposición de Ley para modificar este tratamiento hoy en día sin duda obsoleto, y pasar a considerar a nuestras mascotas en términos de “seres” a los que dotar de derechos. Esta Proposición fue apoyada de forma unánime por todos los partidos políticos, y actualmente sigue en tramitación parlamentaria.
Esta reforma permitiría cambiar radicalmente la situación actual en que se quedan los animales de compañía tras una separación o un divorcio, ya que se les permitirá a los cónyuges solicitar derechos de custodia y de visita, como si de un hijo se tratara, e igualmente podrá establecerse un régimen de reparto de gastos y responsabilidad, sin tener en cuenta quien sea el “dueño” formal del animal.
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ALTERNATIVAS ANTE UNA SITUACIÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
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Las posibilidades que se nos plantean dependerán de si el procedimiento lo planteamos de mutuo acuerdo entre las partes, o si por el contrario las medidas deberán establecerse judicialmente por falta de acuerdo entre los cónyuges:
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Separación o divorcio de mutuo acuerdo
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En esta situación, la problemática actual sobre el tratamiento de las mascotas, el establecimiento de custodia y derechos de visita, así como los gastos, la podemos sortear fácilmente, ya que bastará con trasladar las medidas que consideremos oportunas al Pacto de Relaciones Familiares, y presentar dicho acuerdo junto con la demanda en el juzgado.
Asimismo, al no ser una cuestión que requiera de una especial protección, como podrían ser los hijos, el juez no entrará a valorar el contenido de dicho pacto, sin que haya por tanto control judicial del mismo, y otorgando a los cónyuges libertad total de pacto acerca de los derechos y obligaciones que tendrán los cónyuges sobre las mascotas (custodia, derechos de visitas, régimen de gastos, vacaciones…).
Obviamente, en este panorama será indiferente la titularidad del animal, dado que prevalecerá en todo momento el acuerdo entre las partes.
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Separación o divorcio contencioso
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Es en este supuesto donde surge la problemática, dado que si no hay acuerdo entre los cónyuges, deberá ser el juzgado quien se pronuncie al respecto.
Según la legislación vigente actualmente, al considerarse a los animales de compañía como “bienes muebles” y no “seres vivientes”, el juzgado no podrá hacerse pronunciamiento sobre un régimen de custodia y visitas, aunque fuera solicitado por las partes, puesto que legalmente no se prevé esta opción.
Así pues, el juzgado de familia no será competente para dirimir esta cuestión, ya que estaremos hablando en términos de propiedad y posesión (igual que si se quiere recuperar un vehículo), debiendo por tanto entablar una acción reivindicatoria para recuperar la propiedad del animal, o bien declarativa de dominio.
En ambos casos, la consecuencia será la misma: se quedará con la mascota el cónyuge que legalmente fuera propietario del mismo (bien porque lo haya comprado, bien porque esté a su nombre), sin que la otra persona pueda solicitar derechos de visita sobre quien fuera el animal de compañía de ambos.
Es evidente por tanto, que la legislación actual en este campo está del todo desfasada, ya que originariamente se pensaba en los animales como bienes productivos (recordemos que el Código Civil es de 1889 y nada se ha reformado en este aspecto).
Hoy en día, sin embargo, la concepción es radicalmente distinta, y si bien la Proposición de Ley de 2017 va encaminada en este sentido, a fecha de hoy todavía no pueden decretarse medidas judiciales adaptadas a la realidad social de nuestro tiempo.