-24 de diciembre de 2020-
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Hace unos días el Congreso de los Diputados daba luz verde a la Proposición de Ley de Eutanasia. Previsiblemente, en marzo el Senado aprobará definitivamente el texto, y entrará en vigor a los 3 meses. Dado el debate generado, es conveniente explicar en qué supuestos se contempla esta opción, qué requisitos deberán darse para aceptarla, y el procedimiento a seguir.
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SUPUESTOS EN LOS QUE SE PODRÁ SOLICITAR LA EUTANASIA
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La propia Ley ya nos indica, como uno de los requisitos, el hecho de que el paciente sufra una “enfermedad grave e incurable” o “padezca una enfermedad grave, crónica, e invalidante”, y la misma sea certificada por un médico. Pero, ¿cómo debemos entender estos términos tan abstractos, o cuanto menos, subjetivos? La misma Ley nos trae la definición de lo que implica:
- Enfermedad grave e incurable: toda alteración del estado de la salud provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del o la paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- Enfermedad grave, crónica e invalidante: situación que resulta de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
Asimismo, para los casos en los que se produzca una situación de incapacidad de hecho permanente (por ejemplo, que el paciente no pudiera expresarse), siempre y cuando se cumpla el requisito anterior, y dicha situación sea certificada por un médico, la norma prevé que el propio paciente, antes de sufrir dicho deterioro, deje un documento escrito con instrucciones previas, en cuyo caso, el cuerpo médico podrá facilitar la prestación de ayuda a morir, conforme a lo dispuesto en dicho documento.
Es fundamental tener en cuenta que en ningún caso la decisión de morir podrá ser tomada por un familiar, debiendo en todo momento ser una decisión autónoma del paciente.
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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDA A MORIR
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- Se deberá ser nacional español o residente legal en España, mayor de edad y capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Haber dispuesto de información previa sobre su proceso médico, así como alternativas y diferentes posibilidades, incluyendo los cuidados paliativos.
- Se deberán formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando al menos 15 días entre una solicitud y otra (salvo que por la enfermedad el médico certifique que no pueda respetarse dicho plazo).
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos expuestos anteriormente, certificada por el médico responsable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del paciente.
En caso de que se hubieran dado instrucciones previas y se certifique su necesidad, así como el padecimiento de la enfermedad grave e incurable, se seguirá el procedimiento descrito en dichas instrucciones.
- La solicitud deberá hacerse por escrito, en documento fechado y firmado por el paciente. En caso de no poder escribir por impedimento físico, podrá firmarlo otra persona mayor de edad, siempre en presencia del paciente.
- En ambos casos, el documento se firmará en presencia de un responsable sanitario, que rubricará las firmas. Dicha solicitud se incorporará después a la historia clínica del paciente.
- En todo momento podrá revocarse la solicitud de asistencia a morir, o podrá pedir aplazamiento para la administración de la ayuda, incorporándose también a la historia clínica del paciente.
En los casos de instrucciones previas, la solicitud podrá ser presentada por el médico responsable, o por otra persona mayor de edad y capaz, acompañando junto a la solicitud, las instrucciones previas suscritas por el paciente.
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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR
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- Una vez recibida la solicitud, el médico responsable, una vez verificado que se cumplen los requisitos, realizará con el paciente un proceso de deliberación sobre su diagnóstico, alternativas, y diferentes posibilidades de cuidados paliativos. Deberá cercionarse de que se entiende la información, y además deberá darse por escrito.
- Se concederá un plazo de 24 horas para que el paciente pueda deliberar, preguntar e informarse sobre cuanto considere. Si tras dicho plazo el paciente mantiene su decisión de continuar, el médico informará de ello al resto del equipo asistencial, así como, si se solicitara, a familiares y allegados.
- El médico responsable deberá realizar una consulta a otro médico independiente, quien corroborará que se cumplen los requisitos para seguir el procedimiento.
- Si el resultado es favorable, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Evaluación y Control para que, previamente al pronunciamiento definitivo, se certifique por dos de sus miembros que se cumplen todos los requisitos y condicionantes legales.
- Una vez emitido informe favorable de la Comisión de Evaluación y Control, se informará al paciente, y se le preguntará sobre la forma en que desea morir, si mediante autoingesta de sustancia prescrita, o por administración directa al paciente por parte del profesional sanitario.
- Tras realizar la administración, se dará cuenta a la Comisión de Evaluación y Control, incorporando el proceso al historial clínico del paciente.
A todos los efectos, se considerará que la muerte ha sido por causas naturales.