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21 de junio de 2020-
Durante el confinamiento, muchos padres/madres que tienen derechos de visita y vacaciones con sus hijos, reconocidos judicialmente, se vieron en la obligación de renunciar temporalmente a esos derechos, con motivo de las medidas sanitarias impuestas por el Ejecutivo. Ahora que se pone fin al estado de alarma, muchos de esos progenitores se preguntarán ¿puedo recuperar ese tiempo perdido con mi hijo/a?.
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REGULACIÓN LEGAL DE ESTAS MEDIDAS
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Para hacer frente a esta problemática, el Gobierno ya tomó medidas en materia de familia.
Concretamente, el RD-Ley 16/2020 de 28 de abril, regula el procedimiento a través del cual puede solicitarse, tanto la compensación del derecho de visitas, como la reducción o establecimiento de pensiones alimenticias o compensatorias.
Así pues, a través de esta norma, se ha creado un proceso judicial, de carácter urgente y rápido, a través del cual pueden interesarse estas medidas.
El plazo para solicitar esta compensación de las visitas perdidas durante el confinamiento, así como la reducción o establecimiento de pensiones, terminaría 3 meses después de la finalización del estado de alarma.
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QUÉ SE PUEDE SOLICITAR A TRAVÉS DE ESTE PROCEDIMIENTO
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El artículo 3 de la referida norma regula las peticiones que pueden ser acogidas a este procedimiento especial y sumario:
a) Pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Solicitud del establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Es importante señalar que cualquier modificación de tipo económico de las referidas anteriormente (modificación de pensiones), debe tener como fundamento la pérdida económica a consecuencia de la crisis sanitaria. Si se pretende modificar por cualquier otra razón, deberemos acudir a la vía ordinaria.
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TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO
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Ya hemos señalado que este es un procedimiento preferente y sumario, pero ¿qué significa eso?
La principal especialidad de este procedimiento judicial es precisamente su celeridad. Y es que no nos regiremos por los trámites habituales, sino que el propio RD-Ley, en su artículo 5, nos indica los trámites a seguir.
Lo más importante será que, tras presentar la correspondiente demanda, el juzgado deberá citar a las partes para una vista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión de la demanda (al menos esta esta la teoría). Esto quiere decir que desde que se inicie el procedimiento hasta que finalice, deberían pasar pocos días, de tal forma que en un corto período de tiempo (aproximadamente debería ser un mes) tendremos una respuesta judicial a nuestras pretensiones.
En este procedimiento se busca sobre todo el intentar llegar a un acuerdo entre los progenitores, y a tal efecto se señala que previamente a la vista, se intentará una conciliación que sería en su caso homologada judicialmente.
En caso de que nuestra pretensión sea de carácter económico (es decir, las correspondientes al apartado b) y c) a las que hemos hecho referencia anteriormente), se requiere aportar un principio de prueba documental, que podrá ser un certificado de la entidad gestora de la Seguridad Social, donde se acredite la situación de ERTE, o bien un certificado de la Agencia Tributaria donde se demuestre el cese de actividad.
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LA VÍA JUDICIAL COMO ÚLTIMO RECURSO
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Finalmente, es importante resaltar la conveniencia de llegar a acuerdos de forma previa a la vía judicial. Así pues, siempre que sea posible, ambos progenitores deberían configurar los días de compensación y/o la nueva relación económica, en pos de favorecer no sólo las relaciones con los menores, sino de dar una respuesta ajustada a los intereses de ambos.
Es más, como hemos señalado, este procedimiento recoge específicamente un trámite previo para alcanzar un acuerdo y evitar la pronunciación judicial.
Es necesario, en este marco excepcional, favorecer un marco de entendimiento, teniendo como horizonte en todo momento el interés superior del menor.
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