5 de abril de 2020 –

Nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Supremo que quizá, a raíz de la crisis generada por el COVID-19, ha podido pasar desapercibida para consumidores, autónomos y trabajadores que, a consecuencia de la crisis económica, contrataron productos financieros como tarjetas de crédito “revolving”, con el fin de obtener dinero rápido y fácil para poder atender a los pagos y vencimientos que se les generaran en ese momento.

¿QUÉ SON LAS TARJETAS DE CRÉDITO DE TIPO “REVOLVING”?

Quizá por el nombre no sean demasiado conocidas, pero su funcionamiento seguro que es nos es muy familiar: son tarjetas de crédito con un saldo inicial (normalmente no muy alto), el cual el cliente puede disponer libremente, y posteriormente debe devolver en plazos mensuales, aplicándole por ello un tipo de interés

Ahora bien, ¿Dónde radica el mayor problema de estos productos? Principalmente, en el tipo de interés que se suelen aplicar para devolver este tipo de créditos, que generalmente ronda alrededor del 25%.

Además, al altísimo tipo de interés, debemos añadir que, conforme comienzas a devolver el crédito, lo primero que deben pagarse son precisamente dichos intereses, sin que apenas se vaya devolviendo el principal, lo que en la práctica implica que se genera una deuda eterna, donde el cliente termina abonando permanentemente intereses sobre el capital, sin que vea apenas su deuda reducida.

NULIDAD DE LOS INTERESES APLICADOS

Inicialmente, el Tribunal Supremo ya resolvió una controversia en relación a este asunto, en el año 2015, donde vino a declarar nulos por usurarios y abusivos los intereses aplicados por el Banco Sygma, para las tarjetas de crédito de tipo “revolving”.

A raíz de dicha sentencia, la inmensa mayoría de jueces y Tribunales han venido declarando durante estos años como nulos los intereses de estas tarjetas, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo.

La entidad más afectada hasta la fecha ha sido sin duda Wizink Bank, quien básicamente se dedica a comercializar este tipo de productos, hasta el extremo que se vienen denominando coloquialmente como “Tarjetas Wizink”, a pesar de que las mismas se suelen adquirir en estaciones de servicio de Cepsa, bajo el nombre comercial de “VISA Cepsa Porque Tu Vuelves”.

Así pues, no es de extrañar que tarde o temprano el Tribunal Supremo se pronunciara específicamente sobre la nulidad de los intereses aplicados para las tarjetas que emite Wizink Bank (siendo éstos de un 27,24%), resolviendo finalmente que dichos intereses deben ser declarados nulos por considerarlos usurarios y abusivos.

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE LOS INTERESES

A la vista de lo anterior podemos pensar “De acuerdo, los intereses son nulos, pero ¿qué consecuencias reales tiene esa nulidad para mí¿

La respuesta es clara, la consecuencia inmediata será la devolución de la totalidad de los intereses abonados desde el inicio del contrato hasta la actualidad, y la prohibición de que en un futuro la entidad financiera pueda repercutir algún tipo de interés, aunque fuera menor que el que se viniera aplicando para un préstamo ordinario.

Ahora bien, ¿ello implica que no debo seguir pagando el principal del préstamo? Ni mucho menos. El hecho de que se declare la nulidad de los intereses no supone que se libere al cliente de tener que devolver el principal del crédito que le ha prestado la entidad financiera, si bien, devolverá dicho importe sin ningún tipo de interés, como consecuencia precisamente de dicha nulidad de los intereses aplicados.

¿Y SI EL BANCO ME MODIFICA LAS CONDICIONES INICIALES DEL CRÉDITO?

Las reacciones tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por parte de las entidades financieras afectadas (en especial de Wizink Bank) no se han hecho esperar.

De forma unilateral, estas entidades han informado a sus clientes de la reducción del tipo de interés de aplicación, hasta alrededor del 20% (que es precisamente la tarifa que el Tribunal Supremo ha considerado legal para este tipo de productos en su reciente sentencia).

La finalidad de esta maniobra es evidente: asegurarse la legalidad de los intereses aplicados de ahora en adelante, y que el cliente no pueda reclamar la nulidad y consecuente devolución de dichos intereses por la vía de la usura.

Pero ¿qué ocurre con los intereses abonados hasta la fecha? Dichos intereses seguirían siendo nulos, y por lo tanto el Banco estaría obligado a reintegrarlos al cliente en su totalidad.

Y, en cualquier caso, aunque nos bajen el tipo de interés, ello no debe conformarnos para seguir pagando un 20% de intereses, puesto que siempre podremos reclamar por la vía de la falta de transparencia, y conseguir la nulidad de dichos intereses, al no ofrecernos la entidad suficiente información y claridad acerca del producto que contratamos.

PLAZO PARA SOLICITAR LA NULIDAD Y DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES ABONADOS

Dado que estaríamos iniciando una acción de nulidad de una cláusula contractual, correspondiente al tipo de interés aplicable, al ser considerada ilegal (bien por usura, bien por falta de transparencia), no hay un plazo máximo para iniciar las acciones legales, pudiendo, consecuentemente, ejercitarlas en cualquier momento.

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil-Pleno) de 25 de noviembre de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil-Pleno) de 4 de marzo de 2020