26 de marzo de 2020-
No son pocas las problemáticas surgidas a raíz de la vigencia del estado de alarma y la limitación de movimientos, en relación al cambio de estancia en la guarda y custodia compartida, y a los derechos de visitas en las custodias individuales.
¿Quedan suspendidos durante este tiempo los derechos de visitas? ¿Debemos seguir con los cambios de estancia de forma habitual? ¿Y qué ocurre con las vacaciones de Semana Santa? Vamos a dar algo de luz en este aspecto.
MARCO NORMATIVO Y JURIDICO ACTUAL
La situación excepcional generada a raíz de la crisis del COVID-19 ha hecho, como ya sabemos, que se hayan tomado una serie de medidas destinadas fundamentalmente a evitar la circulación de personas salvo para aquellos supuestos en que sea de estricta necesidad.
Ahora bien, el desplazamiento para entregar y devolver al menor, tanto en la custodia compartida como en la individual, ¿se encontraría dentro de esa “necesidad”? Lo cierto es que el Real Decreto que regula el estado de alarma no se refiere expresamente a este supuesto, ciñéndose únicamente a que se podrá circular por el “Retorno al lugar de residencia habitual”, así como “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
A consecuencia de ello, y en vistas de todas las dudas generadas que pudieran implicar incumplimientos injustificados de las medidas judiciales adoptadas, el Consejo General del Poder Judicial emitió el día 20 de marzo, un informe según el cual señalaba que dichas medidas no quedaban suspendidas, dejando eso sí a la decisión de cada órgano judicial, y atendiendo a las circunstancias personales, en vistas del riesgo de contagio que se genere en cada caso.
Acuerdo Extraordinario del CGPJ
CAMBIOS DE ESTANCIA EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Parece claro, a la vista de lo expuesto, que los cambios de estancia deben mantenerse, en principio, con normalidad entre ambos progenitores, salvo que se acredite que dicho cambio pudiera implicar una situación de riesgo cierto para el menor y/o cualquier miembro de la familia.
Únicamente, debería modificarse el lugar de entrega y recogida del menor, previo acuerdo entre progenitores, para aquellos supuestos en que dichos intercambios se produzcan en Puntos de Encuentro Familiar, con el fin de evitar exposiciones innecesarias del menor y/o de los familiares que pudieran implicar un riesgo de contagio por terceros.
Obviamente, si cualquiera de los progenitores, o personas que convivan con los mismos, presentan síntomas de contagio, o se han podido exponer a situaciones de riesgo, dicho aspecto debería ponerse inmediatamente en conocimiento del otro progenitor, y pactar una modificación de las estancias para estos días, o bien ponerlo en conocimiento del juzgado, justificando dicho riesgo debidamente.
DERECHOS DE VISITA EN LA GUARDA Y CUSTODIA INDIVIDUAL
Debemos diferenciar entre los derechos de visitas de fin de semana, con pernocta, y las visitas en días intersemanales, sin pernocta.
En el primero de los casos, los criterios judiciales se han inclinado con carácter general por mantener las visitas de fin de semana, cuando el progenitor no custodio tiene al menor durante varios días, con pernocta. Pero debemos tener en cuenta que, como hemos señalado, queda al criterio de cada órgano judicial el mantenimiento o suspensión del derecho de visitas, atendiendo a cada caso concreto.
En el segundo caso, para las visitas en días intersemanales, debemos dar una respuesta distinta a la anterior, ya que con carácter general los órganos judiciales han decidido suspender las mismas, para evitar numerosos desplazamientos tanto del menor como del progenitor no custodio, en un corto espacio de tiempo.
Finalmente, al igual que ocurre con los regímenes de custodia compartida, sí que debería modificarse, previo acuerdo entre progenitores, el lugar de entrega y recogida cuando éste se produzca en Puntos de Encuentro Familiar, o cuando el menor, o cualquiera de sus progenitores y/o familiares que convivan con éstos, presenten sintomatologías que implicara un riesgo cierto de contagio.
VACACIONES DE SEMANA SANTA
Siguiendo con los criterios expuestos previamente, las vacaciones de Semana Santa deberían mantenerse según los criterios establecidos en las resoluciones judiciales.
Así pues, con carácter general dichas vacaciones se distribuyen por mitad entre ambos progenitores, tanto en la custodia compartida, como en la individual, debiendo mantenerse este reparto durante el período vacacional.
Únicamente, como hemos venido señalando para el resto de supuestos, dicho criterio debería suspenderse o modificarse en caso de encontrarnos en situaciones de riesgo, que deberá acreditarse ante el órgano judicial pertinente.
Finalmente, debemos señalar que de forma particular, y para la provincia de Zaragoza (ejemplo que incluyo por cercanía), el criterio asumido por los órganos judiciales ha sido el de suspender las vacaciones de Semana Santa, al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior.