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20 de septiembre de 2020
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Si algo ha venido caracterizando al mes de septiembre, ha sido sin duda la vuelta al colegio. Ello supone, como no, la compra de libros de texto, material escolar, matrícula, ropa… A menudo estas compras implican un considerable gasto, y se genera una controversia entre progenitores sobre quién debe asumir dicho gastos gastos. Hoy le daremos respuesta.
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CONSIDERACION JURIDICA DEL GASTO ESCOLAR DE INICIO DE CURSO
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Lo primero que debemos abordar es, ¿estos gastos son ordinarios o extraordinarios? Es decir, son gastos previsibles y periódicos, o por el contrario no los podemos preveer y debemos afrontarlos cuando se produzcan? A priori podemos pensar que dicho gasto, al no ser un gasto corriente mensual, podría ser extraordinario, ya que únicamente hay que abonarlo una vez al año.
Pero lo cierto es que el Tribunal Supremo ya ha señalado que “lo periódico no es sólo mensual”, sino que deberemos atender a su previsibilidad a la hora de considerar dicho gasto como ordinario o extraordinario.
Y efectivamente, un gasto de inicio de curso, si bien de cuantía más elevada que el resto de meses, se produce todos los años, y es perfectamente previsible. Ello nos deriva, como dice nuestro Alto Tribunal, a señalar que un gasto de inicio de curso (libros, material escolar, ropa, matrícula…) es siempre ordinario.
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CONSECUENCIA DE CONSIDERAR ESTOS GASTOS COMO ORDINARIOS
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En la práctica totalidad de sentencias y convenios reguladores se establece un reparto del 50% para gastos extraordinarios entre ambos progenitores (independientemente del tipo de custodia). De haberse considerado pues como extraordinario este gasto escolar sustancialmente superior a los corrientes de meses siguientes, no generaría lugar a dudas sobre el reparto del mismo, debiendo ser pues al 50% entre progenitores. Pero al considerarse ordinario, las consecuencias varían en función del tipo de guardia y custodia que esté regulado:
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REPARTO DEL GASTO ESCOLAR DE INICIO DE CURSO EN LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA
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En este tipo de custodias, lo habitual suele ser que el progenitor con quien esté el menor durante ese momento asuma los gastos ordinarios habituales (comida, ropa, calzado…), mientras que los que no pueden individualizarse por tramos de custodia, como pueden ser el colegio, libros, matriculas, actividades extraescolares consensuadas…) se reparten por mitad entre ambos progenitores.
Como vemos, en este tipo de custodias ello no suele generar problemática, puesto que en la práctica, independientemente de cómo se considere el gasto de inicio de curso, suele ser asumido por mitad entre los padres (si bien obviamente deberemos acudir a la resolución judicial que nos lo regula, puesto que en función de la situación económica de uno u otro, puede regularse de forma distinta).
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REPARTO DEL GASTO EN LA GUARDIA Y CUSTODIA INDIVIDUAL
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Es aquí donde se puede generar la controversia, puesto que cabe preguntarse si los gastos de inicio de curso deben estar incluidos dentro de la pensión alimenticia. Si bien, como hemos señalado, a priori podemos pensar que dichos gastos deberían repartirse por mitad, dada su cuantía, y dado que en muchas ocasiones son incluso más elevados que la propia pensión mensual, lo cierto es que el Tribunal Supremo ya ha señalado que deben incluirse dentro de la pensión alimenticia.
Así lo dijo en su sentencia nº 574/2014 de 15 de octubre, al señalar expresamente que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.
Ello nos deja claro que los gastos de inicio de curso, independientemente de lo elevado de su cuantía, y de que se generan únicamente una vez al año, deben incluirse en la pensión alimenticia, sin que el progenitor que tenga la custodia pueda reclamar nada por este concepto a la otra persona.