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-19 de abril de 2020

Es de sobras conocido que las medidas adoptadas para paliar los efectos de la COVID-19 han implicado una falta de mano de obra para la recogida de la fruta, y en el campo en general, debido a la imposibilidad de movimiento principalmente de extranjeros de terceros países que tradicionalmente venían a trabajar por estas fechas (los llamados temporeros).

Para intentar acometer este problema, desde el Gobierno se publicaron el día 8 de abril (a través del Real Decreto-Ley 13/2020 de 7 de abril), una serie de medidas destinadas a facilitar y flexibilizar la contratación de esta mano de obra. En este artículo analizaremos dichas medidas, a quién afectan, y qué implican.

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¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS?

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El Real Decreto ya deja claro qué colectivos pueden acogerse a estas medidas:

  • Personas que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se encuentren temporalmente suspendidos por causas técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor (entre las que podríamos incluir las derivadas de la situación sanitaria, si bien con la incompatibilidad de retribuciones que veremos más adelante).
  • Trabajadores extranjeros cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (prorrogándose dicho permiso en este caso hasta el 30 de junio).
  • Extranjeros de terceros países que se encuentren en situación regular, y tengan entre 18 y 21 años.

Se exige además un criterio de proximidad de domicilio, debiendo acreditarse que se vive en el mismo municipio donde se va a trabajar, o en todo caso en municipios limítrofes, cerrando la puerta por tanto a desplazamientos de larga distancia, si bien en cada Comunidad Autónoma pueden tomarse medidas para ajustar este criterio en función de su situación territorial y poblacional (en Aragón hasta la fecha no se ha publicado ninguna medida complementaria).

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¿PUEDEN ACOGERSE A ESTOS CRITERIOS LOS EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR?

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Antes de la publicación de este Real Decreto, no fueron pocas las informaciones y especulaciones que trataron este tema, afirmando que se iba a conceder una autorización extraordinaria de trabajo para los inmigrantes en situación irregular, que les permitiría trabajar regularmente hasta al menos el 30 de junio de este año.

Pues bien, tras la publicación de este Real Decreto-Ley, vemos que todo ello no es cierto en absoluto, ya que como hemos visto, la norma deja claro cuáles son las personas inmigrantes que pueden acogerse a estas medidas, especificando de forma expresa que los extranjeros deben encontrarse en situación regular para acogerse a las mismas.

Por tanto, una persona extranjera que se encuentre en situación irregular en España, no podrá acogerse de ninguna manera a estas medidas excepcionales, ni se le podrá hacer contrato laboral ni regularizar su situación a través de esta vía.

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VENTAJAS ECONÓMICAS PARA EL BENEFICIARIO/A DE ESTA MEDIDA

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De cara a incentivar la voluntad del trabajador para acceder a este tipo de oficios (por lo general bastante duros), se han tomado igualmente una serie de medidas económicas que garantizan una compatibilidad de prestaciones. Así, en la citada norma se especifica que las retribuciones que se perciban por estos trabajos serán compatibles con:

  • El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión del contrato por razón de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero con exclusión de las suspensiones derivadas por la paralización de la actividad derivada de la situación de COVID-19.
  • Prestaciones por desempleo de carácter contributivo y de tipo asistencial.
  • Prestaciones por cese de actividad para los autónomos, con exclusión de los ceses que vengan motivados por la situación generada a raíz de la COVID-19.
  • Ayudas económicas, beneficios o prestaciones de carácter económico que conceda cualquier Administración y que fuera incompatible con el trabajo, o que siéndolo, se sobrepasara el nivel de renta señalados para su concesión y mantenimiento.

Finalmente, es importante puntualizar que estas retribuciones son del todo incompatibles con la percepción de prestaciones derivadas de incapacidad temporal, incapacidad permanente contributiva, riesgo durante el embarazo y lactancia, así como nacimiento y cuidad de hijo menor durante el período obligatorio de la madre biológica tras el parto.

Así pues, a grandes rasgos, la norma permite acceder a estas ventajas económicas a aquellas personas que se encuentren o se encontraban en situación legal de desempleo, así como aquellas que, sin estar inscritas como demandantes de empleo, cobren algún tipo de prestación asistencial.

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MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN

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El último de los bloques de este Real Decreto se centra en la agilización y simplificación del procedimiento que debe tramitarse ante las entidades gestoras, permitiendo la presentación de solicitudes y de documentación sin necesidad de certificado o firma electrónica ni clave digital, a través del apartado “acceso directo a trámites sin certificado”, en la página web de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/adbeec6e-cd60-4373-b571-4440166debea

Paralelamente, se permite también la presentación de documentación alternativa, para el caso que no pueda obtenerse la preceptiva debido a la situación excepcional, de cara a acreditar la reunión de los requisitos necesarios para acceder a estos beneficios económicos.

A modo de ejemplo, se permite la presentación de una declaración jurada en la cual el interesado manifiesta esta situación, sin perjuicio de la obligación posterior de acreditarla debidamente, pero permitiendo la incorporación de forma inmediata en tanto se resuelve el expediente.

Enlaces de interés:

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Abril/&detail=medidas-empleo-agrario-covid19

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/medidas-flexibilizacion-empleo-agrario.html