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4 de octubre de 2020
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El pasado 29 de septiembre, se llegó finalmente a un acuerdo in extremis entre el Gobierno y los distintos agentes sociales, para ampliar los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 30-2020 de 29 de septiembre. A continuación veremos las principales novedades y claves de este nuevo acuerdo:
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AMPLIACIÓN DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021
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Lo primero que nos señala esta norma es que de forma automática, los ERTE han quedado prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. No será necesaria comunicación ni nueva solicitud a la Autoridad Laboral.
Si bien, dicha ampliación no es general para todos los sectores, sino que se limita para aquellos en los cuales exista una “elevada tasa y una reducida tasa de recuperación de la actividad”, cuya actividad se clasifique en el CNAE que prevé la norma, en su Anexo II (páginas 42 y 43 de la misma), o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en dicho Anexo, considerándose como tales, si durante el año 2019 se facturó más de un 50% a una empresa con cualquier CNAE que se refleja.
Es importante destacar que, en caso de que la empresa se encuentre en estos últimos casos (empresa dependiente o perteneciente a la cadena de valor), deberá solicitar dicha declaración ante la Autoridad Laboral, entre el 5 y el 19 de octubre para que se le reconozca como tal.
Las empresas que vean los ERTE prorrogados de forma automática, o bien puedan acogerse a los supuestos anteriores, verán exoneradas las cotizaciones a la seguridad social, en los siguientes parámetros:
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembrede 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
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NUEVOS TIPOS DE ERTE: POR IMPEDIMENTO
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La norma recoge dos nuevas calificaciones para los ERTE: por impedimento, en caso de que la empresa no pueda abrir como consecuencia de las restricciones sanitarias; y por limitación, para aquellas que puedan tener actividad, pero la vean limitadas por dichas restricciones. Veamos en primer lugar el ERTE por impedimento:
Se acogerán a este tipo de ERTE aquellas empresas que, como hemos señalado, no puedan realizar actividad a causa de la situación sanitaria, y declararan o solicitaran el ERTE a partir del 1 de octubre de 2020. Este sería el equivalente al ERTE por fuerza mayor que se venía solicitando desde marzo.
Las exoneraciones para este tipo de ERTE serán:
- Del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Del 90% cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
Este ERTE deberá solicitarse ante la Autoridad Laboral, según la forma establecida en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la propia empresa deberá solicitar al SEPE las prestaciones para los trabajadores.
Es importante puntualizar que dichas excepciones no serán aplicables para los trabajadores, y por tanto este período se lo contabilizará como efectivamente cotizado, a todos los efectos.
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ERTE POR LIMITACION
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Son aquellos en los cuales la actividad que no queda totalmente inactiva, pero sí condicionada por las medidas sanitarias.
En este caso las exoneraciones a la Seguridad Social varían en función del tiempo de duración de dichos ERTES:
Para empresas de menos de 50 trabajadores:
- En el mes de octubre: exoneración del 100% de la cotización.
- En el mes de noviembre, el 90%.
- En el mes de diciembre, el 70%.
- En el mes de enero: el 60%.
- Para empresas de más de 50 trabajadores:
- En el mes de octubre, el 90%.
- En el mes de noviembre, el 80%.
- En el mes de diciembre, el 60%.
- En el mes de enero, el 50%.
Para solicitar estos ERTE, al igual que en el caso anterior, deberá solicitarse ante la Autoridad Laboral, y su duración será, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021. Igualmente, la empresa deberá realizar la solicitud colectiva de prestaciones de la Seguridad Social ante el SEPE.
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ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP), DERIVADAS DE LA COVID-19
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Las empresas que estuvieran en el antiguo ERTE por fuerza mayor derivado de la situación sanitaria, podrán seguir en dicha situación, o acogerse a cualquiera de los nuevos ERTE.
En cualquier caso, la tramitación de estos ERTE ETOP podrá realizarse estando todavía vigente el antiguo ERTE por fuerza mayor, y sus efectos se retrotraerían a la fecha finalización del mismo.
Las exoneraciones en estos tipos de ERTE son las mismas que las mencionadas en el punto primero, es decir, el 85% para empresas de menos de 50 empleados, y del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Igualmente, para acogerse a alguna de estas exoneraciones, será preciso tener un CNAE de los reflejados en el Anexo II de la norma.
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REGLAS COMUNES A LOS ERTE
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En cualquier caso, si la empresa quiere acogerse a cualquiera de los ERTE referidos anteriormente, deberá cumplir una serie de requisitos, en materia de empleo:
- Los trabajadores de la empresa no podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrá haber nuevas contrataciones de trabajadores.
- No se podrán externalizar servicios, salvo que se acredite la imposibilidad de realizarlo por los trabajadores de la empresa.
- No se podrá despedir a ningún trabajador durante los próximos 6 meses, salvo causa debidamente justificada.