4 de octubre de 2020

El pasado 29 de septiembre, se llegó finalmente a un acuerdo in extremis entre el Gobierno y los distintos agentes sociales, para ampliar los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 30-2020 de 29 de septiembre. A continuación veremos las principales novedades y claves de este nuevo acuerdo:

AMPLIACIÓN DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

Lo primero que nos señala esta norma es que de forma automática, los ERTE han quedado prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. No será necesaria comunicación ni nueva solicitud a la Autoridad Laboral.

Si bien, dicha ampliación no es general para todos los sectores, sino que se limita para aquellos en los cuales exista una “elevada tasa y una reducida tasa de recuperación de la actividad”, cuya actividad se clasifique en el CNAE que prevé la norma, en su Anexo II (páginas 42 y 43 de la misma), o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en dicho Anexo, considerándose como tales, si durante el año 2019 se facturó más de un 50% a una empresa con cualquier CNAE que se refleja.

Es importante destacar que, en caso de que la empresa se encuentre en estos últimos casos (empresa dependiente o perteneciente a la cadena de valor), deberá solicitar dicha declaración ante la Autoridad Laboral, entre el 5 y el 19 de octubre para que se le reconozca como tal.

Las empresas que vean los ERTE prorrogados de forma automática, o bien puedan acogerse a los supuestos anteriores, verán exoneradas las cotizaciones a la seguridad social, en los siguientes parámetros:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembrede 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

NUEVOS TIPOS DE ERTE: POR IMPEDIMENTO

La norma recoge dos nuevas calificaciones para los ERTE: por impedimento, en caso de que la empresa no pueda abrir como consecuencia de las restricciones sanitarias; y por limitación, para aquellas que puedan tener actividad, pero la vean limitadas por dichas restricciones. Veamos en primer lugar el ERTE por impedimento:

Se acogerán a este tipo de ERTE aquellas empresas que, como hemos señalado, no puedan realizar actividad a causa de la situación sanitaria, y declararan o solicitaran el ERTE a partir del 1 de octubre de 2020. Este sería el equivalente al ERTE por fuerza mayor que se venía solicitando desde marzo.

Las exoneraciones para este tipo de ERTE serán:

  • Del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Del 90% cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Este ERTE deberá solicitarse ante la Autoridad Laboral, según la forma establecida en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la propia empresa deberá solicitar al SEPE las prestaciones para los trabajadores.

Es importante puntualizar que dichas excepciones no serán aplicables para los trabajadores, y por tanto este período se lo contabilizará como efectivamente cotizado, a todos los efectos.

ERTE POR LIMITACION

Son aquellos en los cuales la actividad que no queda totalmente inactiva, pero sí condicionada por las medidas sanitarias.

En este caso las exoneraciones a la Seguridad Social varían en función del tiempo de duración de dichos ERTES:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores:
    • En el mes de octubre: exoneración del 100% de la cotización.
    • En el mes de noviembre, el 90%.
    • En el mes de diciembre, el 70%.
    • En el mes de enero: el 60%.
  • Para empresas de más de 50 trabajadores:
    • En el mes de octubre, el 90%.
    • En el mes de noviembre, el 80%.
    • En el mes de diciembre, el 60%.
    • En el mes de enero, el 50%.

Para solicitar estos ERTE, al igual que en el caso anterior, deberá solicitarse ante la Autoridad Laboral, y su duración será, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021. Igualmente, la empresa deberá realizar la solicitud colectiva de prestaciones de la Seguridad Social ante el SEPE.

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP), DERIVADAS DE LA COVID-19

Las empresas que estuvieran en el antiguo ERTE por fuerza mayor derivado de la situación sanitaria, podrán seguir en dicha situación, o acogerse a cualquiera de los nuevos ERTE.

En cualquier caso, la tramitación de estos ERTE ETOP podrá realizarse estando todavía vigente el antiguo ERTE por fuerza mayor, y sus efectos se retrotraerían a la fecha finalización del mismo.

Las exoneraciones en estos tipos de ERTE son las mismas que las mencionadas en el punto primero, es decir, el 85% para empresas de menos de 50 empleados, y del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Igualmente, para acogerse a alguna de estas exoneraciones, será preciso tener un CNAE de los reflejados en el Anexo II de la norma.

REGLAS COMUNES A LOS ERTE

En cualquier caso, si la empresa quiere acogerse a cualquiera de los ERTE referidos anteriormente, deberá cumplir una serie de requisitos, en materia de empleo:

  • Los trabajadores de la empresa no podrán realizar horas extraordinarias.
  • No podrá haber nuevas contrataciones de trabajadores.
  • No se podrán externalizar servicios, salvo que se acredite la imposibilidad de realizarlo por los trabajadores de la empresa.
  • No se podrá despedir a ningún trabajador durante los próximos 6 meses, salvo causa debidamente justificada.