–20 de julio de 2020
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El pasado 16 de julio se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene a pronunciarse, ya de forma prácticamente definitiva, sobre cuestiones planteadas acerca de los gastos hipotecarios, comisiones de apertura, restitución de cantidades y costas judiciales. Realizaremos un breve comentario sobre lo más relevante de esta sentencia:
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GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
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En relación a esta cuestión la STJUE indica:
““El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.”
Con esto, el TJUE nos dice algo similar a lo que ya venía señalando el Tribunal Supremo en su última sentencia de 23 de enero de 2019: que declarada la nulidad, se aplicará el reparto de gastos que resulte legalmente. Esto es:
- Gastos de notaría: conforme a la Norma Sexta del Anexo II del Arancel de los Notarios. Se repartirán los gastos al 50% entre consumidor y entidad financiera.
- Gastos de registro: conforme a la Norma Octava del Anexo II del Arancel de los Registradores de la Propiedad. Serán de cuenta de la entidad financiera el 100% de dichos gastos.
- Gastos de tasación y de gestoría: es aquí donde se produce la NOVEDAD. Al no haber una norma que reparta el pago de estos gastos, no pueden ser asumidos por el consumidor, debiendo ser asumidos íntegramente por el banco. Antes, dichos gastos debían repartirse al 50% entre consumidor y entidad financiera.
Así pues, la principal novedad tras esta sentencia es la posibilidad de reclamar el 100% de los gastos de gestoría y tasación en la constitución de la hipoteca.
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COMISIÓN DE APERTURA
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Respecto a esta cuestión el TJUE no aclara nada en concreto. Únicamente deja la puerta abierta a los jueces nacionales de declarar nula esta cláusula, bien por falta de transparencia, bien por abusividad.
Esto significa que será el juez quien deba ponderar dicha cláusula, bajo su propio criterio, en función de si considera que la cláusula de comisión de apertura es una cláusula que integra el precio de la hipoteca, y por tanto es susceptible de control de transparencia y abusividad, o si por el contrario se trata de una cláusula accesoria, en cuyo caso no podrá entrarse a valorar su legalidad.
A fecha de hoy, obviamente, no hay pronunciamientos judiciales al respecto, por lo que, en lo que respecta a este tema, deberemos esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo, a la vista de la STJUE, para tener un criterio uniforme por parte de los distintos jueces y tribunales.
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PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE CANTIDADES
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Hasta ahora, las entidades financieras defendían que, aunque la cláusula fuera nula, la devolución de las cantidades había prescrito, puesto que el plazo de 5 años comenzaba a operar desde la firma del contrato. Por el contrario, los consumidores argumentaban que dicho plazo no empezara a correr desde la firma del contrato, sino desde que se declarara nula la cláusula.
Pues bien, en referencia a este debate, el TJUE señala lo siguiente:
“El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución”.
Debemos entender, en mi opinión, que esta interpretación impide al banco mantener su argumentario, ya que ello implicaría una imposibilidad de facto de restituir las cantidades, pero esta sentencia tampoco deja claro cuál debe ser el dies a quo del plazo en cuestión, puesto que nuestra normativa nacional nada dice al respecto. Por tanto, mientras no haya regulación expresa, deberemos entender que, o bien es el momento en que se declara nula la cláusula, o bien, respecto a los gastos hipotecarios, en todo caso desde la referida STS de 23 de enero de 2019, siendo en ambos casos el plazo de 5 años.
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COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
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Finalmente, el TJUE, respecto a esta cuestión, señala lo siguiente:
“El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.
Bajo esta interpretación, deja claro que los jueces y tribunales deberán imponer las costas procesales a las entidades financieras siempre que se declare la nulidad de la cláusula, aunque los efectos restitutorios sean parciales.
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CONCLUSIÓN
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Esta sentencia parece poner ya punto y final a todas las cuestiones planteadas referentes a los gastos de constitución de hipoteca, dejando claro el reparto de los mismos, así como las consecuencias y plazo de devolución, e incluso aclarando el debate generado en relación a la condena en costas.
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