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6 de febrero de 2020
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No hay duda de que la pandemia esta generando situaciones del todo novedosas, también en el ámbito laboral, que generan nuevas dudas, tanto a empresarios como a trabajadores. Esta semana se ha dado por primera vez respuesta a una de esas nuevas situaciones: una trabajadora de un supermercado fue despedida por no llevar bien puesta la mascarilla, y negarse a colocársela correctamente tras serle recriminado este hecho. Analizaremos este supuesto.
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PRIMER PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL AL RESPECTO
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Esta semana teníamos conocimiento del dictado de una sentencia, pionera en nuestro país, en la que se resolvía acerca de la procedencia o improcedencia de un despido disciplinario realizado por la empresa, por negarse la trabajadora a colocarse correctamente la mascarilla tras ser recriminada por la propia empresa y clientes (ojo, la llevaba, pero únicamente le cubría la boca, no la nariz).
Así pues, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, en su sentencia nº 24/2021 de 22 de enero se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión.
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SUPUESTO QUE SE HA ENJUICIADO
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Los hechos probados que se reflejan en la Sentencia son los siguientes:
“El día 27 de mayo de 2020, una clienta del establecimiento se dirigió a la responsable de la tienda, Dña. Y para quejarse de que la actora, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer.
Dña. Y acudió junto con la clienta a la sección de pescadería, y le recriminó el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente. En ese momento, la actora se dirigió a la cliente con las siguientes expresiones en tono exaltado y amenazante: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”. Dña. Y intentó calmar a la actora, diciéndole: “Cálmate, X ”, sin conseguirlo, por lo que, llamó a la supervisora Dña. W , y finalmente, Dña. Y se fue con la clienta, a la que pidió disculpas por la actuación de la actora.
En otras ocasiones, Dña. Y había requerido a la actora para que se subiese la mascarilla”.
Hay tres aspectos claves en estos hechos:
- No llevar correctamente puesta la mascarilla (le cubría la boca pero no la nariz)
- Deficiente trato al cliente (que puede dañar la imagen de la empresa)
- Requerimientos previos por parte de la empresa para colocarse debidamente la mascarilla.
No en vano, los motivos que la empresa argumenta para justificar el despido disciplinario los siguientes:
- La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del empleado/a o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
- Falta notoria de respeto o consideración al público.
- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al público en general.
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RESOLUCIÓN POR PARTE DEL JUZGADO
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El juzgado, ante los hechos expuestos, resuelve que los mismos son de la gravedad suficiente para ser justificativos de un despido disciplinario: “Dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma y sin que quepa por parte de esta juzgadora determinar una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada”.
Lo cierto es que quizá se echa de menos una justificación mayor en lo referente a la gravedad del hecho de no llevar bien colocada la mascarilla, ya que en este caso la juzgadora valora los hechos en conjunto, sin entrar a valorar cada hecho de forma individual.
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CONCLUSION
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Sin perjuicio de que esta sentencia sea recurrible, el pronunciamiento abre un camino que sin duda será largo, en lo que respecta a la obligación por parte de los trabajadores de cumplir estrictamente con las medidas sanitarias, así como una obligación por parte de los empresarios, de procurarse en requerir de forma demostrable (es decir, mediante carta que sea firmada por el trabajador), el incumplimiento de estos actos.
También esta sentencia debe servir de advertencia a las empresas, para procurarse incluir la utilización correcta de los EPIs dentro de los Planes de Seguridad que deben realizar, a fin de asegurar el cumplimiento en el trabajo.